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Para entrar en Estados Unidos, un ciudadano de un país extranjero generalmente debe obtener una visa de no inmigrante de estancia temporal o una visa de inmigrante para la residencia permanente. Hay visas para visitantes, viajeros de negocios, trabajadores temporales, estudiantes y visados de residencia permanente. El tipo de visa que necesita se basa en el propósito de su viaje. El Programa de visas de inmigrante de diversidad hace un cierto número de visas de diversidad (DVs) disponibles anualmente. Estos proceden de selección aleatoria entre todas las entradas para calificar a las personas procedentes de países con bajas tasas de inmigración a los Estados Unidos. Esta visa de diversidad es también conocida como La "Visa de Lotería" La Creación de empleo del inversor (visa EB5) está disponible para los inmigrantes que inviertan $1,000,000, o en algunos casos $500,000, en una nueva empresa que emplea por lo menos 10 personas a tiempo completo. Los inmigrantes deben participar en la formación de operación o política diaria de la empresa.
"B" - Visa de visitante. Visado temporal de no inmigrante para los visitantes y viajeros de negocios "C" - Visa de tránsito. Permite a los extranjeros entrar y viajar dentro y fuera de los Estados Unidos en su camino a otro país. Requisito de inmediato y continuo viaje. "D" - Visa de tripulante. reservados para miembros de la tripulación sirviendo a bordo de un barco de mar o de aviones en Estados Unidos. Debe tener la intención de apartarse el mismo buque en 29 días. "E" - Tratado de comerciante (E1) y Tratado de inversores (E2). País del extranjero debe ser parte del Tratado. Para aquellos que entran en los Estados Unidos para realizar comercio sustancial entre los Estados Unidos y el país de origen del viajero o desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que el extranjero tiene una inversión sustancial. ("E3": australiano en ocupación de especialidad) "L"- Transferidos de negocios. Debe haber sido empleado continuamente en el extranjero durante 1 año, dentro de los tres años anteriores años y se utilizarán rama, madre, afiliada o subsidiaria de ese mismo empleador en los Estados Unidos en una capacidad de conocimiento gerencial, ejecutiva o especializada. "M"- Estudiante no académico. Para estudiantes en un programa vocacional o no académico en una institución reconocida que no es un programa de entrenamiento en un idioma. "N"- Visado Derivativo. Para los padres y los hijos menores de ciertos empleados y funcionarios de organizaciones internacionales y los empleados de la NATO. "O"- Para esas personas con extraordinaria habilidad o logro en ciencias, artes, educación, negocios, o atletismo o logros extraordinarios en el campo de cine y televisión. "P"- Individuo o equipo atleta o miembros de un grupo de entretenimiento internacionalmente reconocido. También para artistas o entretenimiento realizado bajo programa de intercambio recíproco o programas que son únicos. "Q"- Permite entrar a los participantes en un programa de intercambio Cultural Internacional con el fin de proporcionar capacitación práctica, empleo y el reparto de la historia, cultura y tradiciones del país de origen de la persona. "R"- Trabajador religioso; permite entrar a los extranjeros en ocupaciones religiosas con el fin de realizar las funciones de un trabajador religioso. "S"- También conocido como la Visa Soplón; Para las personas que ayudan las autoridades de Estados Unidos investigar y enjuiciar crímenes y actividades terroristas. "T"- Visa de víctimas de la trata. Para las personas que son o han sido víctimas de la trata de seres humanos y están dispuestos a ayudar autoridades en la investigación o el enjuiciamiento de los actos de tráfico. Esta categoría fue creada en el año 2000 cuando el Congreso aprobó la ley protegiendo de la violencia las víctimas de la trata (VTVPA). "U"- Visa de víctimas ; Para víctimas de delitos específicos que cooperarán con autoridades. Se creó la categoría en 2002, cuando el Congreso aprobó la ley protegiendo de la violencia las víctimas de la trata (VTVPA).. "V"- Cónyuge o hijo de residente permanente legal. Para algunos con visados pendientes o aprobado que están retrasados. Debe haber presentado la petición antes del 21 de diciembre de 2000. |
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